domingo, 25 de noviembre de 2018


CASOS PRÁCTICOS

El Señor Pedro Pérez, venezolano, de avanzada edad y deteriorada salud, decide plasmar su última voluntad en un testamento para dejarle cómo herencia al menor de sus dos hijos el inmueble donde ambos habitan, por lo cual asistido por su abogado redacta un testamento universal con la finalidad de evitar confrontaciones entres sus hijos y garantizar que su voluntad de otorgar el inmueble a su hijo menor sea cumplida. El abogado del señor Pedro Pérez procede a la redacción y protocolización del testamento por ante la oficina del registro del Municipio Palavecino quedando asentado de la siguiente manera:


TESTAMENTO
Yo, Pedro Pérez, mayor de edad, viudo, domiciliado en Cabudare Estado Lara, de profesión u oficio panadero, y titular de la Cédula de Identidad No. 1.234.567, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales, por medio de la presente otorgo mi testamento, como expresión inequívoca de última voluntad en los siguientes términos:
PRIMERO: nací en Coro, Estado Falcón, el día 1ero de Enero  de 1960 y soy hijo de Ana Gómez  (difunta) y Pedro Pérez (difunto)
SEGUNDO: Soy viudo y  padre de dos hijos de nombres: José Pérez, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.345.678 y Juan Pérez, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.456.789.
TERCERO: Que fuera de los hijos anteriormente nombrados no he tenido otros hijos legítimos, naturales o adoptivos.
CUARTO: Que el único bien que tengo lo constituye la casa No.3, ubicada en la urbanización Villa Roca Calle 2, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, el cual me pertenece según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Palavecino, anotado Bajo No.123213, tomo 2, Protocolo Primero , de fecha 20 de marzo de 2005; así como el mueblaje del mencionado apartamento.
QUINTO: Que respetando la legítima que por ley le corresponde a mis hijos Pedro Pérez y Juan Pérez , instituyo como único y universal heredero de todos mis bienes que tengo y por haber a mi hijo Juan Pérez  ya identificado.
SEXTO: Que es mi última y deliberada voluntad que una vez fallecido, mi hijo Juan Pérez se quede habitando el inmueble descrito en la cláusula anterior, el cual nos ha servido hasta ahora como nuestra habitación permanente.
SEPTIMO: Que llegado el día de la partición de la herencia, se le adjudique a mi hijo Juan Pérez  en plena propiedad el inmueble anteriormente descrito, previo avalúo del mismo y preferentemente a otros bienes que integren el patrimonio hereditario.
OCTAVO: Designo como albacea testamentario al señor Luis González, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.876.543, quien actuará  de la siguiente manera: Ocurrida mi muerte, efectuadas las pompas fúnebres y transcurrido los días de duelo usuales en estos casos, practicará  un inventario de los bienes de la herencia y presentará  la correspondiente declaración ante el Departamento de Sucesiones del Ministerio de Hacienda o ante la autoridad competente que haga sus veces, hasta obtener la respectiva planilla de liquidación de los derechos sucesoras, luego se deducirán  los demás gastos y cumplidos los trámites legales procederá  a la partición de los bienes en los términos señalados en este testamento. En caso de que no hubiere acuerdo respecto del inventario, avalúo, partición, y/o adjudicación de los bienes de la herencia, por unanimidad, y en el mas breve plazo posible designará  un partidor que se encargue de tales funciones, y en caso de haber desacuerdo en la designación del partidor, el inventario, avalúo, partición y adjudicación conforme a las cuotas que a cada quien le corresponda en virtud  de este testamento se harán  conforme a la Ley, a instancia de cualquiera de los interesados.
NOVENO: Fuera del presente testamento, declaro que no he otorgado ningún otro anterior, si apareciere alguno anterior a éste como otorgado por mí, lo declaro revocado, nulo e inexistente en todas sus partes, como expresión última de mi voluntad. Así otorgo y firmo en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su protocolización 





La señora Ana García, quien sufre de una enfermedad terminal, decide acudir a su abogado para realizar un testamento universal en donde reparte su patrimonio entre sus tres hijos, sin embargo decide legar a su mejor amiga un reloj marca Rolex que guardaba desde su infancia por lo cual pide a su abogado le redacte un documento mediante el cual legue a su amiga Juana Mendoza el reloj.

Yo, Ana García, mayor de edad, viuda, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa de profesión maestra, titular de la cedula de identidad número, 2.343.565. en pleno uso de mis facultades, por medio del presente acto como expresión inequívoca de mi última voluntad, en los siguientes términos:

Un Reloj, marca Rolex, modelo Queen Elizabeth, construido en oro, serial número 23123ca, que adquirí en la Ciudad de Nueva York en la Joyería Broadway, el día 15 de agosto de 1988, por un valor de 500 dólares americanos, según factura anexa a esta declaración, el cual cuenta con un certificado de autenticidad número CJ342513 expedido por la Empresa Rolex Inc.

El reloj que arriba describo, será legado en cumplimiento de mi última voluntad, a la Sra. Juana Mendoza,  Venezolana, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Mayor de edad, C.I. N° V-1.242.233 quien fuese mi amiga durante muchos años y cuidó de mi durante mi prolongada enfermedad.

Mediante éste acto, revoco cualquier otro legado sobre el bien antes mencionado que hubiere hecho antes de el presente documento, debiendo prevalecer estas disposiciones que son la expresión de mi última voluntad y no teniendo más que disponer sobre éste respecto firmo en la ciudad de Acarigua, a la fecha de su protocolización.





El Señor Julio Parra fallece, dejando como herederos testamentarios a sus dos hijos Luis y Marta Parra de sus bienes según el testamento registrado, lo cual su hija Marta Parra decide no recibir por motivos personales, ya que no fue reconocida como hija legítima por el señor Julio Parra sino hasta los 17 años de edad, razón por la cual decide renunciar a su parte de la herencia. De esta manera se manifiesta el derecho de acrecentar para su hermano mayor Luis Parra. A continuación los detalles del documento declarativo de renuncia de herencia:

Renuncia Herencia
Yo, Marta Parra de profesión periodista, estado civil soltera, mayor de edad de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-19.232.666. mediante el presente documento declaro: que habiendo fallecido mi padre, y siendo su heredera testamentaria, declaro que no es de mi conveniencia aceptar dicha herencia, por razones de índole moral, solmene y expresamente renuncio a favor de mi hermano Luis Parra, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión médico, titular de la cédula de identidad N V-12.333.333 incluyendo todos los derecho que me puedan corresponder en la herencia dejada por mi padre. Y Yo, Luis Parra, en mi condición de hijo y heredero testamentario, doy mi consentimiento a este acto de declinación de los derechos hereditarios de mi hermana Marta Parra sobre la herencia de mi padre Julio Parra ambos antes identificados. Barquisimeto a la fecha de su protocolización.

AUTOR: GIOVANNY RODRIGUEZ

1 comentario:

  1. Información enviada vía email, el día 24.11.2018 a los integrantes del grupo 2 de la Materia Derecho Civil Suceciones sección TJC-1253 ED01D0V , fue subida por mi compañera Analgibel Díaz ya que no tuve acceso al BLOG en rol de colaborador por problemas de la plataforma, sin embargo realicé la investigación y como grupo subimos el aporte al BLOG.
    Giovanny Rodríguez CJP 07200203

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