CASOS PRÁCTICOS
El Señor Pedro Pérez, venezolano, de avanzada edad y deteriorada salud,
decide plasmar su última voluntad en un testamento para dejarle cómo herencia
al menor de sus dos hijos el inmueble donde ambos habitan, por lo cual asistido
por su abogado redacta un testamento universal con la finalidad de evitar
confrontaciones entres sus hijos y garantizar que su voluntad de otorgar el
inmueble a su hijo menor sea cumplida. El abogado del señor Pedro Pérez procede
a la redacción y protocolización del testamento por ante la oficina del
registro del Municipio Palavecino quedando asentado de la siguiente manera:
TESTAMENTO
Yo, Pedro Pérez, mayor
de edad, viudo, domiciliado en Cabudare Estado Lara, de profesión u oficio panadero,
y titular de la Cédula de Identidad No. 1.234.567, en pleno uso de mis
facultades físicas y mentales, por medio de la presente otorgo mi testamento,
como expresión inequívoca de última voluntad en los siguientes términos:
PRIMERO: nací
en Coro, Estado Falcón, el día 1ero de Enero de 1960 y soy hijo de Ana
Gómez (difunta) y Pedro Pérez (difunto)
SEGUNDO: Soy
viudo y padre de dos hijos de nombres: José
Pérez, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.345.678 y Juan Pérez, titular
de la Cédula de Identidad No. V-23.456.789.
TERCERO: Que
fuera de los hijos anteriormente nombrados no he tenido otros hijos legítimos,
naturales o adoptivos.
CUARTO: Que
el único bien que tengo lo constituye la casa No.3, ubicada en la urbanización
Villa Roca Calle 2, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino, el cual me
pertenece según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro
del Municipio Palavecino, anotado Bajo No.123213, tomo 2, Protocolo Primero ,
de fecha 20 de marzo de 2005; así como el mueblaje del mencionado apartamento.
QUINTO: Que
respetando la legítima que por ley le corresponde a mis hijos Pedro Pérez y
Juan Pérez , instituyo como único y universal heredero de todos mis bienes que
tengo y por haber a mi hijo Juan Pérez ya identificado.
SEXTO: Que
es mi última y deliberada voluntad que una vez fallecido, mi hijo Juan
Pérez se quede habitando el inmueble descrito en la cláusula anterior, el cual
nos ha servido hasta ahora como nuestra habitación permanente.
SEPTIMO: Que
llegado el día de la partición de la herencia, se le adjudique a mi hijo Juan
Pérez en plena propiedad el inmueble anteriormente descrito, previo
avalúo del mismo y preferentemente a otros bienes que integren el patrimonio
hereditario.
OCTAVO: Designo
como albacea testamentario al señor Luis González, mayor de edad, domiciliado
en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.876.543, quien
actuará de la siguiente manera: Ocurrida mi muerte, efectuadas las pompas
fúnebres y transcurrido los días de duelo usuales en estos casos,
practicará un inventario de los bienes de la herencia y presentará
la correspondiente declaración ante el Departamento de Sucesiones del
Ministerio de Hacienda o ante la autoridad competente que haga sus veces, hasta
obtener la respectiva planilla de liquidación de los derechos sucesoras, luego
se deducirán los demás gastos y cumplidos los trámites legales
procederá a la partición de los bienes en los términos señalados en este
testamento. En caso de que no hubiere acuerdo respecto del inventario, avalúo,
partición, y/o adjudicación de los bienes de la herencia, por unanimidad, y en
el mas breve plazo posible designará un partidor que se encargue de tales
funciones, y en caso de haber desacuerdo en la designación del partidor, el
inventario, avalúo, partición y adjudicación conforme a las cuotas que a cada
quien le corresponda en virtud de este testamento se harán conforme
a la Ley, a instancia de cualquiera de los interesados.
NOVENO: Fuera
del presente testamento, declaro que no he otorgado ningún otro anterior, si
apareciere alguno anterior a éste como otorgado por mí, lo declaro revocado,
nulo e inexistente en todas sus partes, como expresión última de mi voluntad.
Así otorgo y firmo en la ciudad de Barquisimeto, a la fecha de su
protocolización
La señora Ana García, quien sufre de una enfermedad terminal, decide
acudir a su abogado para realizar un testamento universal en donde reparte su
patrimonio entre sus tres hijos, sin embargo decide legar a su mejor amiga un
reloj marca Rolex que guardaba desde su infancia por lo cual pide a su abogado
le redacte un documento mediante el cual legue a su amiga Juana Mendoza el
reloj.
Yo, Ana García, mayor de edad, viuda, domiciliada en Acarigua, Estado
Portuguesa de profesión maestra, titular de la cedula de identidad número,
2.343.565. en pleno uso de mis facultades, por medio del presente acto como
expresión inequívoca de mi última voluntad, en los siguientes términos:
Un Reloj, marca Rolex, modelo Queen Elizabeth, construido en oro, serial
número 23123ca, que adquirí en la Ciudad de Nueva York en la Joyería Broadway,
el día 15 de agosto de 1988, por un valor de 500 dólares americanos, según
factura anexa a esta declaración, el cual cuenta con un certificado de
autenticidad número CJ342513 expedido por la Empresa Rolex Inc.
El reloj que arriba describo, será legado en cumplimiento de mi última
voluntad, a la Sra. Juana Mendoza,
Venezolana, domiciliada en Araure Estado Portuguesa, Mayor de edad, C.I.
N° V-1.242.233 quien fuese mi amiga durante muchos años y cuidó de mi durante
mi prolongada enfermedad.
Mediante éste acto, revoco cualquier otro legado sobre el bien antes
mencionado que hubiere hecho antes de el presente documento, debiendo
prevalecer estas disposiciones que son la expresión de mi última voluntad y no
teniendo más que disponer sobre éste respecto firmo en la ciudad de Acarigua, a
la fecha de su protocolización.
El Señor Julio Parra fallece, dejando como herederos testamentarios a
sus dos hijos Luis y Marta Parra de sus bienes según el testamento registrado,
lo cual su hija Marta Parra decide no recibir por motivos personales, ya que no
fue reconocida como hija legítima por el señor Julio Parra sino hasta los 17
años de edad, razón por la cual decide renunciar a su parte de la herencia. De
esta manera se manifiesta el derecho de acrecentar para su hermano mayor Luis
Parra. A continuación los detalles del documento declarativo de renuncia de
herencia:
Renuncia Herencia
Yo, Marta Parra de profesión periodista, estado civil soltera, mayor de
edad de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de
identidad V-19.232.666. mediante el presente documento declaro: que habiendo
fallecido mi padre, y siendo su heredera testamentaria, declaro que no es de mi
conveniencia aceptar dicha herencia, por razones de índole moral, solmene y
expresamente renuncio a favor de mi hermano Luis Parra, Venezolano, mayor de
edad, de este domicilio, de profesión médico, titular de la cédula de identidad
N V-12.333.333 incluyendo todos los derecho que me puedan corresponder en la
herencia dejada por mi padre. Y Yo, Luis Parra, en mi condición de hijo y
heredero testamentario, doy mi consentimiento a este acto de declinación de los
derechos hereditarios de mi hermana Marta Parra sobre la herencia de mi padre
Julio Parra ambos antes identificados. Barquisimeto a la fecha de su
protocolización.
Información enviada vía email, el día 24.11.2018 a los integrantes del grupo 2 de la Materia Derecho Civil Suceciones sección TJC-1253 ED01D0V , fue subida por mi compañera Analgibel Díaz ya que no tuve acceso al BLOG en rol de colaborador por problemas de la plataforma, sin embargo realicé la investigación y como grupo subimos el aporte al BLOG.
ResponderEliminarGiovanny Rodríguez CJP 07200203